Df 3 Sociedades Cooperativas de Murcia
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»D.F. 3ª. Normas para la aplicación y desarrollo de la Ley.
Vigente
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007