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Df 3 Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica

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D.F. 3ª. Entrada en vigor.

Vigente

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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-03-2005 en vigor desde 20-03-2005