Df 3 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
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»DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
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1. La letra d del artículo 5 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña queda modificada de acuerdo con lo que establecen las disposiciones de esta Ley.
2. No serán aplicables a las entidades y empresas a que hace referencia esta Ley las disposiciones de la Ley 10/1982, del 12 de julio, de finanzas públicas de Cataluña, y de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de Patrimonio de la Generalidad, que se opongan a las disposiciones de esta Ley.
3. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a los preceptos de esta Ley.
