Df 3 TR. de la ley general de la seguridad social
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»D.F. 3ª. Aportación de datos a las Entidades gestoras.
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Reglamentariamente se determinará la forma en que se remitirán a las Entidades encargadas de la gestión de las pensiones de la Seguridad Social los datos que aquéllas requieran para el cumplimiento de sus funciones.
