Df 3 TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas
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»D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.
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Se faculta al Ministerio de Defensa, previo informe, en su caso, del Ministerio de Hacienda y del de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar o proponer al Gobierno, según proceda, las normas de aplicación y desarrollo de la presente Ley.
