Df 3 TR de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas
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Df 3 TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas

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D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.

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Se faculta al Ministerio de Defensa, previo informe, en su caso, del Ministerio de Hacienda y del de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar o proponer al Gobierno, según proceda, las normas de aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2000 en vigor desde 15-06-2000