Df 3 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
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»D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.
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Se faculta al Ministro de Administraciones Públicas, previo informe, en su caso, de los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar o proponer al Gobierno, según proceda, las normas de aplicación y desarrollo de la presente Ley.
