Df 3 TR Ley sobre Segurid...del Estado

Df 3 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado

Ver Indice
»

D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se faculta al Ministro de Administraciones Públicas, previo informe, en su caso, de los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar o proponer al Gobierno, según proceda, las normas de aplicación y desarrollo de la presente Ley.