Df 3 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias
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»D.F. 3ª.- Entrada en vigor.
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La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo el título II, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2014.
EL PRESIDENTE, Paulino Rivero Baute.
