Df 3 Transparencia y buen gobierno de Galicia
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»D.F. 3ª. Modificación de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo
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Se modifica el artículo 10.2 de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. La plantilla será aprobada por la Mesa del Parlamento a propuesta del valedor o valedora del pueblo. Dentro de dicha plantilla el valedor o valedora del pueblo podrá designar hasta cinco personas asesoras, siempre y cuando sea posible dentro de los límites presupuestarios.
El personal restante habrá de reunir la condición previa de funcionario o funcionaria de cualquiera de las administraciones públicas y podrá ser adscrito a su oficina por libre designación o por concurso público según la relación de puestos de trabajo».
