Df 3 Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria
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»D.F. 3ª. Coordinación en materia de paradas urbanas
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En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el órgano autonómico competente en materia de transporte y las corporaciones locales de los municipios recogidos artículo 23.5, iniciarán el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan coordinado de servicios a que se refiere dicho artículo.
