Df 3 Tributaria
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D.F. 3ª. Modificación del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigente

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Uno. El apartado 4 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

"4. Las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán modificar las cuantías de las tasas, el establecimiento, modificación y supresión de exenciones y bonificaciones."

Dos. El apartado 3 del artículo 15 queda redactado como sigue:

"3. En la regulación propia de cada tasa podrán establecerse exenciones subjetivas a favor del Estado y sus organismos autónomos, la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos administrativos, las entidades locales canarias y sus organismos autónomos administrativos, las entidades gestoras de la Seguridad Social y las fundaciones a las que se refiere la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias."

Tres. Se añade una nueva letra, la e), al apartado 1 del artículo 25, que quedará redactado del modo siguiente:

"e) Obtención de copias de los documentos que figuran en un expediente."

Cuatro. Se añade una nueva tarifa, la 5, al artículo 28, que quedará redactado del modo siguiente:

"5. Por la obtención de copias de los documentos que figuran en un expediente: 0,06 euros por cada página fotocopiada."

Cinco. La letra d) del artículo 29 queda redactada del modo siguiente:

"d) La expedición de certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias a efectos de contratar con las administraciones públicas, así como los exigidos para la percepción de subvenciones o ayudas y para la obtención de las autorizaciones de transporte público o privado complementario de viajeros o mercancías."

Seis. Se añade una nueva letra, la e), al artículo 29, que quedará redactado del modo siguiente:

"e) La obtención de copias de documentos de un expediente cuando el número de páginas del expediente sea igual o inferior a diez. Cuando el número de páginas del expediente sea superior, se encontrará exenta la obtención de las diez primeras fotocopias."

Siete. Se añade un nuevo apartado con el número 3 en la Tarifa 4 del artículo 62 con la siguiente redacción:

"3. En plantaciones de viñedos, según la superficie afectada:

Euros

1.1.1

Menos de 50 áreas

9,00

1.1.2

De 50 a 99 áreas

18,00

1.1.3

De 1 ha. a 3,9 ha

32,00

1.1.4

De 4 ha. a 7,9 ha

54,00

1.1.5

De 8 ha. a 9,9 ha

90,00

1.1.6

Por cada ha. de más o fracción

8,00

1.2

Por visitas de inspección complementarias a las primeras visitas de comprobación de plantaciones, reflejadas en la tarifa

28,00»

Ocho. Se introducen un nuevo Capítulo IV y artículo 90-bis, en el Título V, con el siguiente tenor:

"CAPÍTULO IV

TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS EN CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA

Artículo 90-bis.- 1. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible de dichas tasas la prestación de los servicios o realización de actividades administrativas con motivo de la actividad docente desarrollada por los Conservatorios Profesionales de Música, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que se detallan en las tarifas.

2. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de las tasas quienes soliciten dichos servicios o actividades, o los que se beneficien de los mismos.

3. Devengo. Las tasas se devengarán en el momento de la prestación de los servicios correspondientes, sin embargo, se exigirán por anticipado en el momento de formalizar la matrícula o solicitar la prestación de que se trate.

4. Forma de pago. Las tasas podrán abonarse en un solo pago en el momento de formalizar la matrícula o bien de forma fraccionada en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los casos en que el alumno se hubiera acogido a la modalidad de pago fraccionado de matrícula y solicitara traslado por matrícula del curso académico, renuncia de matrícula o anulación de convocatoria, deberá proceder previamente al pago de la parte proporcional del importe total de la matrícula correspondiente al período transcurrido del curso académico, descontados los pagos parciales ya efectuados.

5. Exenciones y bonificaciones. A los miembros de familias numerosas les serán de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas en la legislación vigente relativa a la protección de dichas familias.

6. Tarifas. Las cuotas de las tasas se ajustarán a las siguientes tarifas:

Concepto

Euros

1. Plan LOGSE. Grado elemental

1.1 Inscripción (1.ª vez). Apertura de expediente académico

53,08

1.2 Matrícula curso completo

265,82

1.3 Ampliación de matrícula (curso completo).

177,23

1.4 Prueba de acceso

26,54

1.5 Asignaturas pendientes:

1.5.1 Instrumento de la especialidad

114,13

1.5.2 Lenguaje musical

97,87

1.5.3 Coro

82,94

2. Plan LOGSE. Grado Medio

2.1 Inscripción (1.ª vez). Apertura de expediente en el Grado

59,73

2.2 Prueba de acceso

33,18

2.3 Matrícula del curso completo:

2.3.1 1.er Ciclo

327,35

2.3.2 2.º Ciclo

409,19

2.3.3 3.er Ciclo

491,02

2.4 Ampliación de matrícula (curso completo):

2.4.1 1.er Ciclo

218,24

2.4.2 2.º Ciclo

272,79

2.4.3 3.er Ciclo

327,35

2.5 Asignaturas pendientes:

2.5.1 Instrumento de la especialidad o canto:

2.5.1.1 1.er Ciclo

133,05

2.5.1.2 2.º Ciclo

149,30

2.5.1.3 3.er Ciclo

166,56

2.5.2 Instrumento complementario:

2.5.2.1 1.er Ciclo

99,87

2.5.2.2 2.º Ciclo

116,10

2.5.2.3 3.er Ciclo

133,37

2.5.3 Otras asignaturas:

2.5.3.1 1.er Ciclo

66,69

2.5.3.2 2.º Ciclo

82,94

2.5.3.3 3.er Ciclo

100,20

3. Alumnos de centros reconocidos o autorizados adscritos

3.1 Inscripción (1.ª vez) Grado Elemental

53,08

3.2 Inscripción (1.ª vez) Grado Medio

59,73

4. Servicios administrativos

4.1 Expedición de duplicados del carnet escolar

3,32

4.2 Expedición de certificaciones ordinarias

4,30

4.3 Expedición de certificaciones académicas

6,64

4.4 Compulsa de documentos

2,03

4.5 Traslado de matrícula o de expediente

9,05

4.6 Expedición de Certificado Elemental (Plan LOGSE)

8,30

El importe de las asignaturas sueltas para aquellos alumnos acogidos al Plan Logse se determinará dividiendo el precio del curso completo por el número de asignaturas de que consta dicho curso.

Por decreto del Gobierno de Canarias podrán modificarse las cuantías anteriores teniendo en cuenta la regulación de los elementos cuantitativos de las tasas contenidos en el artículo 16 del presente Texto Refundido y deberá ir acompañado de la memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 17 de este Texto Refundido.

7. Los supuestos de convalidación de asignaturas en el Plan de estudios correspondiente a las enseñanzas musicales establecidas en la Logse se tendrán en cuenta en el momento de formalizar la matrícula mediante el descuento en la tasa para curso completo de la cantidad resultante de dividir el importe total de esta tasa entre el número de asignaturas que tenga el curso y especialidad en los que se formalice la convalidación solicitada."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2006 en vigor desde 18-03-2007