Df 3 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
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»DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 21 de mayo de 1998.
Eduardo Zaplana Hernández-Soro,
Presidente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998