Df 3 Turismo de Cantabria
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»D.F. 3ª.
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La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria», debiendo ser también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Gobierno de Cantabria, 24 de marzo de 1999. El Presidente, José Joaquín Martínez Sieso.
