Df 3 Vehículos al final de su vida útil -Derogado-
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»D.F. 3ª. Habilitación de desarrollo.
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Se faculta a los Ministros de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, del Interior y de Economía, Industria y Competitividad para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto y, en particular, para adaptar los anexos a las disposiciones y modificaciones que establezcan las normas internacionales, el derecho de la Unión Europea o el estado de la técnica.
