Df 3 Vivienda
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»D.F. 3ª.- Plazo de creación del organismo autónomo previsto en el artículo 5.
Vigente
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley deberá estar creado el organismo autónomo que aglutine a todas las sociedades y organismos que intervienen en materia de vivienda, en los términos expresados en el artículo 5.1. En el caso de que este plazo no se cumpla, podrá crearse mediante ley, a iniciativa de los grupos parlamentarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-06-2015 en vigor desde 26-09-2015