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Df 4 Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público

  • Para los sitios web, las disposiciones previstas en los arts. 10.2.b), 12 y 13 serán de aplicación desde el 20 de septiembre de 2019, y desde el 20 de septiembre de 2020 para los sitios web ya publicados. Asimismo, todas las disposiciones relativas a aplicaciones para dispositivos móviles serán de aplicación desde el 23 de junio de 2021.
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D.F. 4ª. Desarrollo normativo.

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Se faculta a los titulares del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio de Economía y Empresa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones adicionales necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente real decreto, así como para acordar las medidas precisas para garantizar su ejecución e implantación efectiva, sin perjuicio de las competencias propias de las comunidades autónomas de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado.