Df 4 Acceso y ejercicio de las profesiones del deporte
D.F. 4ª.-Entrada en vigor.
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1. Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
2. No obstante lo anterior, las cualificaciones profesionales que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley foral serán exigibles a partir del día 1 de septiembre de 2025.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 4 de abril de 2019.
La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.
Código del anuncio: F1904898
- Modificación realizada (D.F. 4ª (apdo. 2)) por LEY FORAL 11/2024, de 5 de julio, de modificación de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
(NA de 19-07-2024) en vigor desde 20-07-2024 - Modificación realizada (D.F. 4ª (apdo. 2)) por LEY FORAL 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
(NA de 30-12-2022) en vigor desde 31-12-2022 - Artículo modificado (D.F. 4ª (apdo. 2)) por DECRETO-LEY FORAL 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
(NA de 23-06-2020) en vigor desde 23-06-2020
