Df 4 Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
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D.F. 4ª. Modificación de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.

Vigente

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Uno. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«2. Quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo, por variación de alguno de los datos que se recogen en el mismo.»

Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Cuota tributaria.

La cuota tributaria exigible será de 6,70 euros. Los excesos del costo de la expedición, si existen, serán sufragados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2007 en vigor desde 24-06-2007