Df 4 Administración digital de Cataluña

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D.F. 4ª. Obligación de relación electrónica del colectivo de personas físicas en el marco de la actividad económica o profesional

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De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 73.2 de este Decreto, por orden de la persona titular del departamento competente, se tiene que identificar el colectivo de personas físicas en el marco de su actividad económica y profesional, de acuerdo con la justificación de la capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados que garanticen el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos de este colectivo.