Df 4 se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de Oct y el 4 de Nov del año pasado
D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. El artículo 5 queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 se concederán de forma directa, conforme al artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al existir razones de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva. Las ayudas serán en forma de subvención.
2. Las ayudas que se otorguen a través de la sección Cero se financiarán con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.
3. Las ayudas que se otorguen a través de la sección ECO/C se financiarán con cargo a fondos de los Presupuestos Generales del Estado asignados a la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo.
4. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado en cada una de las dos secciones, cuando se presente última solicitud de ayuda por la que se agote el importe total asignado a la misma. Se podrán realizar traspasos de fondos entre las distintas secciones, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 52.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
5. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en la sección Cero se indican en el punto 5 del anexo I.
6. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en la sección Eco/C se indican en el punto 5 del anexo II.
7. Si se agota el presupuesto de alguna de las partidas presupuestarias con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación, las solicitudes correspondientes a la sección CERO se financiarán con cargo a la partida presupuestaria equivalente de la sección ECO/C, no siendo necesario el traspaso de fondos entre secciones. No obstante, se podrá realizar el traspaso de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4, si se considerara necesario.
8. En el momento en que se agote el importe asignado a las partidas presupuestarias correspondientes a cada convocatoria, se podrán activar listas de espera con el objetivo de redistribuir el presupuesto total entre ellas y así agotar el presupuesto total asignado a cada sección, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.»
Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Vigencia del PLAN REINICIA AUTO + y plazos para la presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias, si se produce con anterioridad, salvo lo previsto en el apartado 7 del artículo 5.
2. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.»
Tres. El apartado d) del artículo 13 queda redactado como sigue:
«d) Dar de baja, de forma temporal o definitiva, el vehículo siniestrado por efectos de la DANA en el plazo de dos años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.»
Cuatro. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:
«Artículo 23. Mecanismo de financiación para las pymes afectadas por la DANA, y de contingencia para la prevención, la resiliencia y la transformación empresarial ante situaciones de emergencia. Mecanismo Reinicia + FEPYME DANA PLUS.
1. Se crea el Mecanismo de financiación para las PYME afectadas por la DANA, y de contingencia para la prevención, la resiliencia y la transformación empresarial ante situaciones de emergencia (Reinicia + FEPYME DANA PLUS), dentro del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME) F.C.P.J, gestionado por ENISA, al que hace referencia la disposición adicional novena.
Este nuevo mecanismo sustituirá al Mecanismo REINICIA + FEPYME DANA.
Las relaciones jurídicas iniciadas y vigentes conforme al Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, se regirán por lo establecido en el apartado 10.
2. El Mecanismo Reinicia + FEPYME DANA PLUS tiene carácter temporal y extraordinario y estará destinado a ofrecer préstamos participativos a las siguientes empresas:
a) PYME titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, en las zonas declaradas gravemente afectadas por una emergencia de protección civil de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
b) PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, que aporten soluciones a los problemas generados por acontecimientos declarados emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento.
c) PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, de nueva constitución, entendiendo por ésta la realizada como máximo un año antes de la solicitud de financiación con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento que quieran iniciar su actividad en zonas declaradas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2025, de 9 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo.
d) PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional en las zonas afectadas por acontecimientos declarados emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo que sean titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento.
e) PYME con domicilio social o domicilio fiscal en territorio nacional, con proyectos de inversión viables, sostenibles y con potencial de crecimiento que tengan proveedores en zonas afectadas por acontecimientos declarados de emergencia de protección civil de conformidad con la Ley 17/2025, de 9 de julio, con posterioridad a la entrada en vigor del Mecanismo o que realicen inversiones en esas zonas.
3. Las solicitudes de financiación del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS se podrán realizar a partir de la aprobación del Acuerdo de Consejo de Ministros a que se refiere el apartado 6 de este artículo y tras la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
Este Mecanismo tendrá vigencia, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2032.
4. El Mecanismo Reinicia + FEPYME DANA PLUS estará dotado con un máximo de 300 millones de euros de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados, menos el principal reembolsable de préstamos participativos que pudieran haberse concedido en el marco del Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA menos las cantidades correspondientes a los gastos incurridos para la contratación de las asistencias necesarias y gastos en que ENISA hubiera incurrido para el desarrollo y ejecución de la función de gestora de Reinicia + FEPYME DANA.
5. Los préstamos participativos tienen por objeto financiar proyectos viables, con potencial de crecimiento y sostenibles. Se concederán por un plazo de hasta 7 años, a un tipo de interés fijo en los términos previstos en Acuerdo de Consejo de Ministros, con un tipo interés variable en función de la evolución de la actividad de la empresa, en los términos que se determine mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros previsto en el apartado 6 y con periodos de carencia de principal de hasta dos años.
6. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se establecerán las condiciones específicas de financiación aplicables a los contratos de préstamo participativos concedidos con cargo a este Mecanismo.
7. El Mecanismo podrá reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo con el mismo objeto y fin y al mismo tipo de beneficiarios. A partir del 1 de enero de 2033, los recursos remanentes se ingresarán en el Tesoro Público.
8. La gestión de esta dotación por ENISA tendrá un régimen de administración específico y se realizará mediante una contabilidad separada y diferenciada de la correspondiente a los demás recursos de que el Fondo FEPYME disponga.
9. Serán a cargo del Mecanismo los gastos incurridos por ENISA por la contratación de las asistencias necesarias, la retribución del personal vinculado al desarrollo y ejecución de las actividades inherentes a la gestión del propio Mecanismo, así como el resto de los gastos en que ENISA incurra en el desarrollo y ejecución de la función de gestora del Mecanismo en la cuantía que se establezca en el convenio que al efecto se suscriba con la Secretaría de Estado de Industria.
10. En la medida en que hay un mecanismo nuevo que sucede al vigente de las condiciones del mecanismo Reinicia + FEPYME DANA PLUS (antes REINICIA + FEPYME DANA) se establece el siguiente régimen transitorio:
Los préstamos participativos con tramo no reembolsable formalizados hasta la entrada en vigor del presente real decreto-ley conservarán su régimen jurídico, condiciones financieras y obligaciones contractuales hasta su extinción. No obstante, lo anterior, las sociedades prestatarias con las que se hubieran formalizado dichos préstamos participativos tendrán derecho a novar las condiciones de sus operaciones para adaptarlas a las recogidas en el presente Real Decreto-ley siempre que sus préstamos participativos se encuentren en periodo de carencia y, por tanto, no se hubiera percibido el importe de la subvención. Dicha novación conllevará la renuncia a la subvención que les fue concedida con la formalización de los préstamos participativos con tramo no reembolsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, las solicitudes de financiación que estuvieran en tramitación conforme al Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, quedarán sujetas a los requisitos y procedimiento regulados en el presente artículo, conforme al Mecanismo REINICIA + FEPYME DANA PLUS.»
Cinco. Se añade un nuevo apartado 11 en el artículo 45, con la siguiente redacción:
«11. El cumplimiento del supuesto regulado en el apartado 1.b).1.ª no quedará condicionado a la definitiva obtención de las ayudas a que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Los gastos de reposición de libros de texto y material escolar o de estudio perdidos o dañados como consecuencia de la DANA que se mencionan en el apartado 2 podrán efectuarse igualmente en el curso 2025-2026.»
Seis. Se modifica el apartado 3, y se introduce un nuevo apartado 10, en el artículo 51, con la siguiente redacción:
«3. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 28 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.»
«10. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable hasta el 4 por ciento de la subvención otorgada.»
Siete. Se modifica el artículo 5 del anexo IV, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.»
Ocho. Se modifica el artículo 5 del anexo V, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.»
Nueve. Se modifica el artículo 5 del anexo VI, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.»
Diez. Se modifica el artículo5 del anexo VII, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Plazo para la presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en la convocatoria, en caso de producirse con anterioridad.
La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas de Ministerio de Industria y Turismo.»
