Df 4 de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña
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»D.F. 4ª. Desarrollo reglamentario
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1. El Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar mediante decreto los estatutos de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña, que deben regular sus órganos de gobierno, consultivos y de participación, y su estructura orgánica, central y territorial.
2. Se autoriza al Gobierno para que, mediante disposición reglamentaria, desarrolle esta ley.
