Df 4 Aguas de Euskadi
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»D.F. 4ª.
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La presente ley entrará en vigor cuando se cumplan seis meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 26 de junio de 2006.-El Lehendakari, Juan José Ibarretxe Markuartu.
