Df 4 se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial
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»D.F. 4ª. Votación por medios electrónicos.
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Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para que arbitre las medidas necesarias con el fin de facilitar, en las elecciones a Consejos Escolares, la votación de los distintos representantes de la comunidad educativa por medios electrónicos en los centros que se determinen.
