Df 4 Ayudas extraordinarias por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos
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»D.F. 4ª. Habilitaciones.
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1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones generales sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto-ley.
2. Se habilita a la persona titular de las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Administración Pública, Presidencia, Interior y Diálogo Social y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible a dictar cuantos actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
