Df 4 Cambio Climático y Transición Energética de Navarra
D.F. 4ª. Modificación de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.
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Uno. Se añade un nuevo artículo 55 bis con el siguiente contenido:
"Artículo 55 bis.
Se podrán autorizar, mediante comunicación previa, aprovechamientos maderables o leñosos, cuando el volumen de los mismos no supere los 100 metros cúbicos de madera o leñas. Mediante resolución de la dirección general del departamento con competencia en medio ambiente se establecerán condiciones técnicas específicas sobre esta materia".
Dos. Se añade un nuevo artículo 55 ter con el siguiente contenido:
"Artículo 55 ter.
Para favorecer la movilización de productos destinados a la generación de dendroenergía, la enajenación de los aprovechamientos forestales maderables y leñosos procedentes de los montes incluidos en el Patrimonio Forestal de Navarra se realizará mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a) Con carácter general se utilizará el sistema de subasta pública. En todo caso, la enajenación requerirá la previa tasación de la madera o leña, que se incorporará al expediente. En el caso de que la subasta quedase desierta, se permitirá la adjudicación directa del lote, previa conformidad de la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en el departamento con competencias en medio ambiente.
b) Del mismo modo, se podrá realizar la venta de productos maderables y leñosos, mediante concurso, en base a la mejor oferta calidad precio, cuando el precio no sea el único criterio determinante para la enajenación. En estos casos, al menos el 50% de la puntuación deberá calcularse mediante la aplicación de fórmulas objetivas que se establezcan en los pliegos reguladores de la venta y en los que se determinará la ponderación relativa de cada uno de los criterios. Se podrán incorporar igualmente criterios de carácter social y medioambiental. En el caso de que el concurso quedase desierto se permitirá la adjudicación directa del lote, previa conformidad de la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en el departamento con competencias en medio ambiente.
c) Igualmente, se podrá acordar la enajenación directa de los aprovechamientos maderables y leñosos cuando el adquiriente de dichos productos, incluida la biomasa forestal, sea otra Administración pública, organismo público u otro ente dependiente de las administraciones públicas.
d) Excepcionalmente, también se podrá acordar la enajenación directa de aquellos aprovechamientos maderables y leñosos valorados en menos de 15.000 euros o en los siguientes supuestos:
- Que se produzcan en razón de la realización de obras públicas o privadas de reconocida urgencia y que afecten al interés público, así como en situaciones de reconocida urgencia declaradas como tales por el Gobierno central o el Gobierno de Navarra.
- Que se produzcan en razón de la urgente necesidad de extracción de los productos del monte como consecuencia de incendios forestales, plagas y enfermedades forestales o riesgos para la estabilidad del arbolado.
e) Se podrán realizar cesiones gratuitas de uso o gestión de superficies pertenecientes al Patrimonio Forestal de Navarra, tanto para fines de utilidad pública como de interés social".
