Df 4 Carreteras
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»D.F. 4ª. Actualización de sanciones.
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Se habilita al Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento, para actualizar, mediante Real decreto la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 43 de esta ley, de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo.
