Df 4 Conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario
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»D.F. 4ª. Régimen supletorio.
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En lo no previsto en esta ley y en la normativa de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que se susciten serán de aplicación, en cuanto resulte compatible con la naturaleza de los conciertos, la normativa en materia de contratación pública.
