Df 4 Condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de agosto de 2012.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
ANA MATO ADROVER
