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Df 4 Contrato de concesión de obras públicas

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D.F. 4ª. Facultades de desarrollo.

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Se autoriza al Consejo de Ministros para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta ley. Disposición final quinta. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 23 de mayo de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ