Df 4 Cooperativas de Madrid -Derogada-

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D.F. 4ª. Regulación supletoria.

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Para todos aquellos temas no regulados en la presente Ley o remitidos específicamente a desarrollo reglamentario posterior, se estará a lo dispuesto en la legislación cooperativa estatal.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 30 de marzo de 1999.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente