Df 4 Creación del Consejo de Seguridad Nuclear
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Df 4 Creación del Consejo de Seguridad Nuclear

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D.F. 4ª.

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Una vez constituido el Consejo de Seguridad Nuclear, el Gobierno, a propuesta de aquél, podrá acordar la transferencia a dicho Consejo de los medios materiales afectos a la Junta de Energía Nuclear que estuviesen adscritos a las funciones que esta Ley encomienda al mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-1980 en vigor desde 15-05-1980