Df 4 Creación y crecimiento de empresas
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D.F. 4ª. Título competencial.

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Esta ley se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, recogida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución con las siguientes excepciones:

a) Los artículos 3 y 4 y la disposición adicional tercera de la ley se dictan en virtud de la competencia que el artículo 149.1.8.ª de la Constitución confiere al Estado en materia de ordenación de los registros públicos.

b) El artículo 7 se incardina en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación procesal.

c) A los artículos de la ley que contienen normas modificativas de disposiciones vigentes se les aplicará el fundamento competencial expresado en la norma objeto de modificación.