Df 4 Creación del Registr...s Públicos

Df 4 Creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos

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D.F. 4ª. Entrada en vigor

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1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

2. El Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears deberá ponerse en funcionamiento en el improrrogable plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 11 de abril de 2024

La presidenta

Margarita Prohens Rigo