Df 4 Criterios técnico-sanitarios de las piscinas
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»D.F. 4ª. Título competencial.
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Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
