Df 4 Cuentas Abiertas de Navarra
D.F. 4ª.- Entrada en vigor.
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1. La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
2. En el plazo de tres meses desde el día siguiente a la publicación de la presente ley foral en el Boletín Oficial de Navarra se harán públicas la totalidad de las cuentas cuya titularidad corresponda a los entes definidos en el ámbito subjetivo de aplicación, así como la entidad bancaria a la que pertenece cada una, el número de identificación fiscal con las que fueron abiertas y el saldo, que será actualizado mensualmente hasta que se puedan consultar los datos indicados en el apartado siguiente.
3. En el plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente ley foral en el Boletín Oficial de Navarra se dispondrán los mecanismos necesarios para poder acceder a los extractos y movimientos que se produzcan en cada una de las cuentas recogidas en el ámbito objetivo de la presente ley foral.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 11 de noviembre de 2016.- La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.
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