Df 4 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
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Df 4 Cuidado de animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio

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D.F. 4ª. Reconocimiento de la formación de los investigadores de centros que utilicen animales para experimentación u otros fines científicos.

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El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, un procedimiento excepcional para acreditar que los investigadores poseen la formación y experiencia adecuada para la experimentación con animales. La aplicación de este procedimiento se extenderá hasta un año después de la entrada en vigor de la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2007 en vigor desde 08-12-2007