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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

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La presente Ley Foral entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, cinco de julio de dos mil uno.

El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001