Df 4 Derecho de acceso al entorno de personas usuarias de perros de asistencia
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
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La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
En Oviedo, a veintitrés de diciembre de dos mil veinte. El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez. Cód. 2020-11420.
