Df 4 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
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»D.F. 4ª.- Actualización de importes.
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Las cuantías económicas previstas en los artículos 5 y 32 de este Decreto para los límites máximos de los ingresos y para la prestación económica de vivienda, respectivamente, se actualizarán por orden de la Consejera o Consejero del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de vivienda. Los citados limites serán coherentes con las actualizaciones de límites de ingresos que se realicen desde el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
