Df 4 Derecho a la vivienda de C. León
- Las referencias a la "calificación provisional" se entenderán hechas a la "calificación" regulada en el art. 53, y las referencias hechas a la "calificación definitiva" de las viviendas de protección pública, se entenderán hechas a la "licencia de primera ocupación". - LEY 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda.
Ver Indice
»D.F. 4ª. Normas de diseño y habitabilidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Castilla y León deberá aprobar el Decreto por el que se regulan las normas de diseño y habitabilidad de las viviendas de protección pública de Castilla y León.
