Df 4 Derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte en Andalucía
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»D.F. 4ª. Desarrollo reglamentario.
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El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 8 de abril de 2010
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
