Df 4 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Cambio de mención.
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Las referencias a Denominaciones geográficas de bebidas espiritosas contenidas en el Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, deben entenderse referidas a las Indicaciones geográficas de bebidas espiritosas, de conformidad con el Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espiritosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 1567/89 del Consejo
Barcelona, 4 de julio de 2006,
Pasqual Maragall i Mira,
Presidente de la Generalidad de Cataluña,
Jordi William Carnes i Ayats,
Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Artículo modificado por DECRETO 220/2013, de 27 de agosto, por el que se modifica el Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
(GC de 29-08-2013) en vigor desde 30-08-2013
