Df 4 Dinamización del medio rural

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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

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Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.

Zaragoza, 30 de marzo de 2023.

El Presidente de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS