Df 4 Drogodependencias y ... Adictivos

Df 4 Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos

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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 27 de junio de 2002.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente