Df 4 Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 27 de junio de 2002.
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,
Presidente
