Df 4 Elecciones al Parlamento Vasco
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»D.F. 4ª.
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Se faculta al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de esta Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 4ª. (se añade)) por Ley 15/1998, de 19 de junio, de modificación de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
(PV de 09-07-1998) en vigor desde 10-07-1998
