Df 4 Empleo Público de Asturias

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D.F. 4ª. Entrada en vigor

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1. La presente ley entrará en vigor en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. Hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor las normas vigentes en materia de empleo público en tanto no se opongan a lo establecido en la presente ley.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, quince de marzo de dos mil veintitrés.-El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.-Cód. 2023-02327.