Df 4 Empleo Público Vasco
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D.F. 4ª. Procedimiento de integración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración penitenciaria.

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1.- En el plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta ley, se aprobará la relación de puestos de trabajo de la Administración penitenciaria de Euskadi.

2.- Así mismo, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de esta ley, se procederá a la integración en los cuerpos y escalas creados a través de la modificación de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, del personal transferido en virtud del Decreto 169/2021, de 6 de julio, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.