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»DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.
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Este Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 22 de diciembre de 2009,
José Montilla i Aguilera,
Presidente de la Generalidad de Cataluña.
Josep Huguet i Biosca,
Consejero de Innovación, Universidades y Empresa.
