Df 4 Se extinguen las Cámaras Agrarias de Euskadi
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»DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.
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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos/as los/las ciudadanos/ de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 28 de diciembre de 2007.
El Lehendakari,
Juan José Ibarretxe Markuartu.
