Df 4 Figura del consumidor vulnerable de energía eléctrica
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»D.F. 4ª. Desarrollo normativo.
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Se autoriza al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de desarrollo que resulten indispensables para asegurar la adecuada aplicación de este real decreto.
