Df 4 Foral de Igualdad entre Mujeres y Hombres
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»D.F. 4ª. Adaptación legislativa.
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El Gobierno de Navarra, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral, presentará en el Parlamento de Navarra una modificación de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, donde se contemplarán las siguientes modificaciones:
-Las candidaturas que presenten los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de personas electoras deberán tener una representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos establecidos en la normativa específica de aplicación.
-Las listas electorales al Parlamento autonómico se integrarán por candidatos de uno u otro sexo ordenados de forma alternativa.
